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domingo, 25 de julio de 2010

DESEMPEÑO DE LA LABOR DE CONCEJAL.











Saludos a todos.





Una vez más en Jaraíz de la Vera los concejales de la oposición que queremos trabajar para y por el bienestar de los ciudadanos nos encontramos con unas barreras o impedimentos por parte del equipo de gobierno a todas luces carentes de amparo legal... con ello quiero quedar de forma clara y fehaciente que no es que la oposición no quiera ayudar a los ciudadanos con sus problemas... es que se nos niega información y documentación... y ante el desconocimiento de los asuntos difícilmente podemos tomar decisiones fundamentadas en los órganos colegiados de los que formamos parte... y somos varios los que luchamos porque esta situación acabe... pero hasta ahora poco hemos logrado... más que documentación de negativa, de dilatar en el tiempo los asuntos...

Con esta entrada voy a dejar clara mi posición al respecto porque creo que presuntamente se está vulnerando un Derecho Fundamental, el Derecho a participar en los asuntos públicos que adquiere rango fundamental a través del artículo 23 de la Constitución española de 1978, nuestra Carta Magna.



Fundamentos jurídicos:

A continuación indico los artículos de nuestro ordenamiento jurídico que nos amparan y algunas sentencias como jurisprudencia aplicable al caso que hoy nos ocupa... no los transcribo para no alargar el post y porque están a disposición de todos... sin menoscabo de otros artículos que por no extenderme dejaré de mencionar... pero no hay más que comenzar a leer estos y ellos te indican a cual dirigirte.

  • Constitución Española de 1978, artículos 9.2, 105.b, 140 y 23.
  • Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, artículo 37.
  • Ley 7/85 de Bases del Régimen local, artículos 20 y 77.
  • Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, artículos 14, 15 y 16.
  • Sentencia 214/89 de 21 de diciembre.
  • STS Sala 2ª de 22 de eenero de 1996.
  • STS 24 de noviembre de 1993 (Arz. 9040)
  • STS 18 de octubre de 1995 (Arz. 7366)
  • SSTC 30/1986, 161/1988, 161/1998.


CONCLUSIONES:

Que tanto la información solicitada por los concejales como la petición de fotocopias de la misma, entra dentro de los casos legalmente autorizados de acceso libre de los concejales a la información, por lo que cualquier maniobra dilatoria en la entrega de la documentación solicitada, supone obstaculizar el legítimo derecho de los miembros de la oposición al efectivo ejercicio de sus cargos.

Por lo tanto y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, entiendo que la Secretaría General o las dependencias municipales donde se encuentre la documentación están obligados a facilitar la información que se les pide por ser de "acceso libre y directo" incluso mediante la obtención de fotocopias de los documentos solicitados, sin necesidad de una previa autorización de la Alcaldía.


Y todo ello porque considero que el derecho de los concejales a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones es esencial para el funcionamiento democrático de las Corporaciones Locales y para la efectividad del derecho fundamental de los ciudadanos de participar en los asuntos públicos a través de sus representantes, que dimana del Art. 23.1 de la Constitución española de 1978.

Debemos recordar y no olvidar que todo concejal, una vez accedido al cargo, participa de una actuación pública que se manifiesta en una amplia gama de asuntos concretos municipales, entre los que cabe destacar el derecho a la fiscalización de las actuaciones municipales y al control, análisis, estudio e información de los antecedentes necesarios, obrantes en los servicios municipales, tanto para su labor de control, como para documentarse con vistas a decisiones a adoptar en el futuro.

Por lo tanto una información adecuada es presupuesto ineludible para participar en las deliberaciones y votaciones del Pleno y de los restantes órganos de gobierno, y todo ello para una correcta labor de control y fiscalización o para el ejercicio de las responsabilidades como miembros de una Corporación.


Ante estos presuntos hechos de negativa, dilatación en el tiempo..., desgraciadamente frecuentes en la vida municipal y que ponen de manifiesto el déficit democrático de las Corporaciones locales, debemos todos reflexionar. Una Democracia es más auténtica no sólo cuando reconoce constitucionalmente el conjunto de derechos y libertades públicas sino, principalmente, cuando los poderes públicos (entre ellos, los Entes Locales) facilitan la vigencia real y efectivas de esos derechos y libertades en la sociedad.


Hasta pronto y sed felices. Nieves.