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domingo, 25 de julio de 2010

DESEMPEÑO DE LA LABOR DE CONCEJAL.











Saludos a todos.





Una vez más en Jaraíz de la Vera los concejales de la oposición que queremos trabajar para y por el bienestar de los ciudadanos nos encontramos con unas barreras o impedimentos por parte del equipo de gobierno a todas luces carentes de amparo legal... con ello quiero quedar de forma clara y fehaciente que no es que la oposición no quiera ayudar a los ciudadanos con sus problemas... es que se nos niega información y documentación... y ante el desconocimiento de los asuntos difícilmente podemos tomar decisiones fundamentadas en los órganos colegiados de los que formamos parte... y somos varios los que luchamos porque esta situación acabe... pero hasta ahora poco hemos logrado... más que documentación de negativa, de dilatar en el tiempo los asuntos...

Con esta entrada voy a dejar clara mi posición al respecto porque creo que presuntamente se está vulnerando un Derecho Fundamental, el Derecho a participar en los asuntos públicos que adquiere rango fundamental a través del artículo 23 de la Constitución española de 1978, nuestra Carta Magna.



Fundamentos jurídicos:

A continuación indico los artículos de nuestro ordenamiento jurídico que nos amparan y algunas sentencias como jurisprudencia aplicable al caso que hoy nos ocupa... no los transcribo para no alargar el post y porque están a disposición de todos... sin menoscabo de otros artículos que por no extenderme dejaré de mencionar... pero no hay más que comenzar a leer estos y ellos te indican a cual dirigirte.

  • Constitución Española de 1978, artículos 9.2, 105.b, 140 y 23.
  • Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, artículo 37.
  • Ley 7/85 de Bases del Régimen local, artículos 20 y 77.
  • Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, artículos 14, 15 y 16.
  • Sentencia 214/89 de 21 de diciembre.
  • STS Sala 2ª de 22 de eenero de 1996.
  • STS 24 de noviembre de 1993 (Arz. 9040)
  • STS 18 de octubre de 1995 (Arz. 7366)
  • SSTC 30/1986, 161/1988, 161/1998.


CONCLUSIONES:

Que tanto la información solicitada por los concejales como la petición de fotocopias de la misma, entra dentro de los casos legalmente autorizados de acceso libre de los concejales a la información, por lo que cualquier maniobra dilatoria en la entrega de la documentación solicitada, supone obstaculizar el legítimo derecho de los miembros de la oposición al efectivo ejercicio de sus cargos.

Por lo tanto y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, entiendo que la Secretaría General o las dependencias municipales donde se encuentre la documentación están obligados a facilitar la información que se les pide por ser de "acceso libre y directo" incluso mediante la obtención de fotocopias de los documentos solicitados, sin necesidad de una previa autorización de la Alcaldía.


Y todo ello porque considero que el derecho de los concejales a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones es esencial para el funcionamiento democrático de las Corporaciones Locales y para la efectividad del derecho fundamental de los ciudadanos de participar en los asuntos públicos a través de sus representantes, que dimana del Art. 23.1 de la Constitución española de 1978.

Debemos recordar y no olvidar que todo concejal, una vez accedido al cargo, participa de una actuación pública que se manifiesta en una amplia gama de asuntos concretos municipales, entre los que cabe destacar el derecho a la fiscalización de las actuaciones municipales y al control, análisis, estudio e información de los antecedentes necesarios, obrantes en los servicios municipales, tanto para su labor de control, como para documentarse con vistas a decisiones a adoptar en el futuro.

Por lo tanto una información adecuada es presupuesto ineludible para participar en las deliberaciones y votaciones del Pleno y de los restantes órganos de gobierno, y todo ello para una correcta labor de control y fiscalización o para el ejercicio de las responsabilidades como miembros de una Corporación.


Ante estos presuntos hechos de negativa, dilatación en el tiempo..., desgraciadamente frecuentes en la vida municipal y que ponen de manifiesto el déficit democrático de las Corporaciones locales, debemos todos reflexionar. Una Democracia es más auténtica no sólo cuando reconoce constitucionalmente el conjunto de derechos y libertades públicas sino, principalmente, cuando los poderes públicos (entre ellos, los Entes Locales) facilitan la vigencia real y efectivas de esos derechos y libertades en la sociedad.


Hasta pronto y sed felices. Nieves.

5 comentarios:

Conce Méndez dijo...

Te entiendo perfectamente, están obligados a dar información, pero ya sabes como se las gastan los ANTIDEMOCRATAS.

A nuestro Portavoz, bastante le ha costado conseguir que le dejen ver los expedientes, pero lo consiguió, y muchas veces bajo la atenta mirada del que "manda" no vaya a ser que se los "robe"...manda...¡lo que hay que aguantar!

Besitos amiga mia

Nieves dijo...

"Se que el ladrón que todos son de su condición"

Es que lo que me queda ya es salvaguardar mi responsabilidad y compromiso como concejal...y si no me dejan...como es el caso... pues documentación, diligencias y demás... que ningún vecino pueda decir qeu no luche por ellos...

...es miu muy diferente no luchar a que no te dejen...pero ahí está mi documentación... escrito tras escrito ...aunque sólo sirva para eso... para tener mi conciencia tranquila...

...en cuanto a lo del capitán y los marineros... pues imagínate quién lo ha dicho...pero nunca me he subido a ese barco...y seguiré denunciando estos comportamientos... me cueste lo que me está costando...

Besitos y ... tengo que comentarte un par de cositas. Nieves.

Nieves dijo...

Cosas de las prisas:

"Se cree el ladrón que todos son de su condición"

feluky dijo...

Amiga NIEVES es cierto que en los Ayuntamiento les ponen muchas pegas a los concejales de la oposición, para facilitarles la documentación, eso es supongo, porque tienen algo que ocultar, porque si no, no tendría ningún sentido negar lo que la ley deja muy claro.

Abrazos

Nieves dijo...

Eso opino yo Félix que cuando no se entrega la documentanci´çon ... se da a entender que algo hay que ocultar...

... sólo me queda salvaguardar mi responsabilidad como concejal y ...para ello pues ya sabes ... visitas al ayuntamiento a solicitar la documentación que por amparo legal me corresponde y ... diligencia de no entrega...ES LO QUE HAY!!!

El otro día estuvistéis en el mesón...

Saludos. Nieves.